PROTOCOLO DESCONEXIÓN DIGITAL DE: EL TALLER DE LA BICI SL
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO DE DESCONEXIÓN DIGITAL
- ÁMBITO LEGAL
- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
- OBJETIVO Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO
- DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
- MEDIDAS
- PERSONAS TRABAJADORAS EN MODALIDAD NO PRESENCIAL TOTAL O PARCIAL
- USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
- SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROTOCOLO
- VIGENCIA DEL PROTOCOLO
- SEGUIMIENTO
1.- INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO DE DESCONEXIÓN DIGITAL
Los cambios tecnológicos acaecidos en las últimas décadas han producido modificaciones en el ámbito de las relaciones laborales. Los ordenadores, teléfonos móviles, tablets, etc forman parte de nuestra vida laboral e inciden en las relaciones laborales entre las empresas y las personas trabajadoras, pudiendo, si no se utilizan de un modo adecuado, llegar a plantear problemas en la salud de las personas trabajadoras (fatiga informática, síndrome de burnout, estrés etc).
Es por ello importante la implantación de una adecuada gestión de todos estos elementos que irrumpen en las relaciones laborales.
En este contexto, el derecho a la desconexión digital surge de la necesidad de establecer unos límites a la jornada laboral y a las obligaciones de las personas trabajadoras, con la finalidad de permitir un descanso que se ha visto afectado negativamente por la irrupción en nuestra sociedad de mecanismos de uso tan generalizado como los móviles.
Desde la dirección de EL TALLER DE LA BICI SL estamos sensibilizados con estas situaciones y por ello hemos decidido aprobar, previa consulta a las personas trabajadoras, este PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL que garantice los derechos de las personas trabajadoras a la desconexión digital y a preservar el tiempo de descanso una vez finalizada la jornada laboral, fomentando la conciliación de su actividad laboral y su vida personal y familiar y contribuir a la optimización de la salud laboral del conjunto de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras de EL TALLER DE LA BICI SL tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del horario de trabajo legal o convencionalmente instaurado en la empresa, el respeto a su tiempo de descanso, permisos o vacaciones, así como de su intimidad personal o familiar.
2.- ÁMBITO LEGAL
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales por la que se modifica, entre otras disposiciones legales, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y las trabajadoras mediante la inclusión de un nuevo artículo, el 20 bis “Derechos de los trabajadores y trabajadoras a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión” y se regula así un nuevo derecho para las personas trabajadoras: Para garantizar la aplicación de los derechos digitales relativos al entorno laboral establecidos en el Título X de la LOPDGDD, en los artículos 87, 88, y 91 amparan y garantizan el derecho a la desconexión digital dado que establecen lo siguiente:
Art 87 “Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral”:
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el Responsable del Tratamiento (RT).
El Responsable del Tratamiento podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores solo a los efectos de:
controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias. garantizar la integridad de dichos dispositivos.
Los Responsable del Tratamiento deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales:
respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad. posibilitando la participación de los representantes de las personas trabajadoras.
El acceso del Responsable del Tratamiento al contenido de dispositivos digitales con uso para fines privados requerirá que se:
especifiquen de modo preciso los usos autorizados.
establezcan garantías para preservar la intimidad de las personas trabajadoras (por ejemplo, los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados).
Las personas trabajadoras deberán ser informadas de los criterios de utilización de los dispositivos digitales puestos a su disposición.
Art 88 “Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, y su intimidad personal y familiar.
El Responsable del Tratamiento elaborará una política interna para definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas puestas a su disposición.
Art 91 “Derechos digitales en la negociación colectiva”
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de las personas trabajadoras y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Todo lo anterior se encuadrará teniendo en cuenta la definición del Art.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, en la que establece:
“A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
«Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
«Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
«Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.”
PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL
Siguiendo las indicaciones del art. 88, el empleador y Responsable del Tratamiento, previa consulta de las personas trabajadoras, ha elaborado esta política interna (protocolo) que va dirigida a todas personas trabajadoras de la entidad, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que se definen las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar el riesgo de fatiga informática. En particular, se trata de preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROTOCOLO
Serán destinatarios de las medidas comprendidas en este protocolo todas las personas trabajadoras de EL TALLER DE LA BICI SL, cualquiera que sea su grupo y categoría profesional, así como sus condiciones laborales, incluyendo aquellas personas trabajadoras que tengan establecido por acuerdo una prestación parcial o total de su trabajo a distancia (“modalidad no presencial”), así como aquellas personas trabajadoras que ostenten puestos directivos dentro de EL TALLER DE LA BICI SL.
4.- OBJETIVO Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO
Las disposiciones contenidas en este Protocolo irán encaminadas a establecer medidas que garanticen que las personas trabajadoras puedan disfrutar de forma efectiva de su tiempo de descanso y vacaciones, asimismo, que se preserve su intimidad personal y familiar, independientemente de la jornada de trabajo que tengan establecida o si desarrollan parcial o totalmente su trabajo en la modalidad de trabajo a distancia, más conocido como “modalidad no presencial”.
El Protocolo es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la empresa siendo así mismo responsabilidad de todos los empleados que se pueda llevar a cabo, por lo que resulta especialmente relevante el papel del personal directivo, así como de los mandos intermedios en aras de que pueda darse cumplimiento a este Protocolo.
5.- DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
Como parte de una correcta conciliación de la vida profesional y personal, se reconoce por parte de EL TALLER DE LA BICI SL el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales, y a no leer ni responder a ninguna comunicación, fuera de la jornada laboral, ya sea mediante teléfono, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea (Whatsapp, Hangouts,etc) o cualquier otra herramienta digital que interrumpa su derecho al descanso, así como a no atender temas profesionales fuera de su horario de trabajo establecido, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el punto NOVENO.
Con carácter general, las comunicaciones sobre temas profesionales se realizarán dentro de la jornada de trabajo, y en todo caso, las personas trabajadoras tendrán derecho a no contestar a comunicaciones que reciban una vez finalizado su horario laboral, salvo que se trate de una situación excepcional por una causa de fuerza mayor que requiera ponerse en contacto con las mismas. En estos casos, siempre será preferible que se utilice como vía la llamada de teléfono antes que un correo electrónico u otras formas de comunicación.
6.- MEDIDAS
Por parte de EL TALLER DE LA BICI SL se adoptarán las siguientes medidas en aras de implementar en la empresa el derecho a la desconexión digital de todas las personas trabajadoras:
PRIMERA MEDIDA
Las personas trabajadoras de EL TALLER DE LA BICI SL tendrán derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su jornada laboral, salvo que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio social o del servicio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata.
Se excluye la aplicación de este derecho a aquellas personas trabajadoras que permanezcan a disposición de la empresa y perciban, por ello, un complemento de “disponibilidad” u otro de similar naturaleza, en el entendimiento de que, durante el tiempo de atención continuada en régimen de localización, la persona trabajadora tendrá la obligación de atender las comunicaciones.
SEGUNDA MEDIDA
Las personas trabajadoras de EL TALLER DE LA BICI SL se comprometen al uso adecuado de los medios informáticos y tecnológicos puestos a disposición por la empresa.
Las personas responsables de un equipo de personas trabajadoras deben cumplir especialmente las políticas de desconexión digital, al ser una posición respecto a los equipos que coordinan. Por lo tanto, el nivel jerárquico superior se abstendrá de requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera de horario de trabajo o próximo a su finalización, siempre que pudieran suponer para las personas destinatarias la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente pueda prolongarse e invadir su tiempo de descanso. Por ello, las personas destinarias de la comunicación tendrán derecho a no responder a la misma hasta el inicio de la siguiente jornada laboral.
Cuando se envíen correos electrónicos fuera del horario de trabajo, se utilizará preferentemente la configuración del envío retardado para hacer llegar los mensajes dentro del horario laboral del destinatario y se promoverá esta práctica dentro de la organización de EL TALLER DE LA BICI SL.
En este sentido, en caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera del horario establecido al efecto, el remitente asumirá expresamente que la respuesta podrá esperar a la jornada laboral siguiente.
Se informará a todo el personal que, en los textos de información legal de los correos electrónicos, se debe incluir la siguiente mención: "El personal trabajador tiene derecho a no atender las comunicaciones que reciba una vez finalizado su horario laboral, salvo causa de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales que puedan ser perjudiciales para la compañía." EL TALLER DE LA BICI SL, ha determinado que para hacer más efectiva esta medida informará a todo el personal al remitirles el protocolo de desconexión digital y, sólo se incluirá en los correos en los casos que sean necesarios.
TERCERA MEDIDA
Para garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la convocatoria de reuniones de trabajo, tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con entidades o personas externas, así como la formación obligatoria, se realizarán teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración y, preferiblemente, no se extenderán hasta más tarde de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, a fin de que no se vea afectado el tiempo de descanso de las personas trabajadoras.
Esta medida no será de aplicación cuando concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio social o del servicio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata.
CUARTA MEDIDA
EL TALLER DE LA BICI SL garantizará a las personas trabajadoras el derecho a la desconexión digital durante el periodo que duren sus vacaciones, días de asuntos propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias.
Las personas trabajadoras tendrán la posibilidad de dejar un mensaje de aviso en el correo electrónico, indicando los datos de contacto de la persona trabajadora que hubiera sido designada por la empresa para su reemplazo, así como las fechas de duración de los periodos antes referidos.
Aquellas personas trabajadoras que ostenten puestos que supongan tener un equipo de personas a su cargo (mandos intermedios o puestos directivos) deben cumplir especialmente las políticas de desconexión digital, al tener una posición de referencia respecto a los equipos que coordinan. Por lo tanto, los superiores jerárquicos no requerirán respuesta en las comunicaciones enviadas al personal a su cargo fuera de horario de trabajo cuando la misma se haya realizado en horario muy próximo a la finalización del horario laboral y ésta requiera que las personas trabajadoras para contestar a la misma deban prolongar su horario laboral.
QUINTA MEDIDA
EL TALLER DE LA BICI SL garantizará el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial en el centro como a los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
SEXTA MEDIDA
EL TALLER DE LA BICI SL implementará las medidas de sensibilización sobre las que se ampara el derecho a la desconexión digital. Para lo cual se informará y/o formará a las personas trabajadoras sobre la necesaria protección de este derecho, teniendo en cuenta las circunstancias, tanto laborales como personales de todas las personas trabajadoras, y para ello se pondrá a disposición de las mismas, toda la información y/o formación que precisen para la comprensión y posterior aplicación de las mencionadas medidas protectoras del derecho a la desconexión digital, ajustado a los establecido en los artículos 9 y 18.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el artículo 88.3 de la LOPDGDD en las que se establece:
Artículo 9. Derecho a la formación. (la Ley 10/2021)
“1. Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, debiendo atender el desarrollo de estas acciones, en lo posible, a las características de su prestación de servicios a distancia.”
“2. La empresa deberá garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.”
Artículo 18.2 Derecho a la desconexión digital. (la Ley 10/2021)
“2. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga Informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de
realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”
Artículo 88.3 (LOPDGDD)
“3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentarán la práctica responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital.
SÉPTIMA MEDIDA
EL TALLER DE LA BICI SL no podrá sancionar disciplinariamente a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio por parte de estas últimas de su derecho a desconexión digital en los términos establecidos en esta política.
El ejercicio del derecho a desconexión digital no repercutirá negativamente en el desarrollo profesional de las personas trabajadoras. Se reconoce y formaliza el derecho a la desconexión digital como un derecho, aunque no como una obligación, aplicable a todas las personas trabajadoras. Esto implica expresamente que, aquellas personas trabajadoras que realicen comunicaciones fuera del horario establecido en esta política podrán hacerlo con total libertad; sin embargo, deben asumir que no tendrán respuesta alguna hasta el día hábil posterior.
Las únicas excepciones serían las citadas anteriormente: cuando concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio social o del servicio, cuya urgencia temporal necesita indubitadamente de una respuesta inmediata. Para procurar la intervención o respuesta de alguna persona trabajadora, deberían aplicarse los mecanismos previstos en dicha medida.
7.- PERSONAS TRABAJADORAS EN MODALIDAD NO PRESENCIAL TOTAL O PARCIAL
Dada la especial singularidad de las personas trabajadoras en modalidad de trabajo no presencial total o parcial, EL TALLER DE LA BICI SL garantizará el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como a los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona trabajadora vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas, debiendo cumplirse en lo que a estas personas trabajadoras concierne todas las medidas indicadas en el punto 6.
8.- USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
En relación con la utilización de las herramientas de trabajo facilitadas por EL TALLER DE LA BICI SL, entre ellas, los sistemas y equipos informáticos y medios tecnológicos puestos a disposición del personal y para garantizar un uso adecuado de las mismas, se establecen las siguientes normas para su correcta utilización:
Las personas trabajadoras deberán hacer un uso adecuado y responsable de las herramientas tecnológicas (teléfono móvil, tablet, ordenador etc) puestas a su disposición, evitando en lo posible su utilización fuera del horario laboral.
Los sistemas y equipos informáticos de la empresa son de uso exclusivamente profesional.
El acceso a Internet se encuentra limitado a aquellas personas trabajadoras que para su trabajo precisen de su utilización por el tiempo necesario para realizar las consultas que sean precisas. En el uso de correo electrónico no será posible acceder a los e-mails de otros usuarios sin su autorización, enviar e-mails de contenido ofensivo o utilizar la cuenta de correo electrónico para fines distintos de aquéllos para lo que hayan sido asignados.
9.- SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROTOCOLO
En aquellos puestos con especial responsabilidad dentro de una unidad productiva u organizativa de EL TALLER DE LA BICI SL (personal directivo), no serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital en aquellos casos en que puntualmente concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio para EL TALLER DE LA BICI SL y que, por tanto, requieran alguna actuación precisa de sus personas trabajadoras en ese momento concreto, o incluso si por sus funciones deben hacer guardias.
Quedan incluidas dentro de las exclusiones de las medidas del protocolo las siguientes circunstancias:
Caída del sistema informático.
Llegada de una fiscalización tributaria y fuera necesario trabajar más horas para cumplir con los plazos pertinentes.
Cualquier requerimiento de la administración o de cualquier índole de obligado cumplimiento y que fuera necesario trabajar más horas para cumplir con los plazos pertinentes.
Ante una emergencia, caso fortuito o fuerza mayor en las instalaciones de EL TALLER DE LA BICI SL o en la de sus CLIENTES.
En caso de existir este tipo de supuestos se excluirían del derecho a desconexión digital durante el tiempo de disponibilidad en régimen de localización. En estos casos existirá obligación de atender las comunicaciones de la empresa, de conformidad a las normas que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad.
10.- VIGENCIA DEL PROTOCOLO
La vigencia de este Protocolo se iniciará con la firma del presente acuerdo entre EL TALLER DE LA BICI SL y de las personas trabajadoras y se renovará anualmente de modo tácito.
En caso de que se quiera incluir por parte de EL TALLER DE LA BICI SL alguna modificación en el mismo, las partes deberían acordarlo, como mínimo, un mes antes de la fecha de vencimiento anual.
11.- SEGUIMIENTO
La dirección de EL TALLER DE LA BICI SL será la responsable de hacer el seguimiento de la implementación de las medidas desarrolladas en este Protocolo. Así mismo, y en el caso de detectarse prácticas o comportamientos contrarios al protocolo por parte de las personas trabajadoras, los mismos podrán ser puestos de manifiesto a la dirección de la entidad para su conocimiento, y en su caso, adopción de las medidas oportunas que garanticen el cumplimiento del Protocolo.
Se hará un seguimiento especialmente de la dirección de aquellas medidas enfocadas al derecho de las personas trabajadoras a no responder a una comunicación realizada por cualquier medio fuera de su horario de trabajo y a que no se tomen represalias por parte de la empresa contra las personas trabajadoras que no contesten a estas comunicaciones.
Este Protocolo de desconexión digital ha sido aprobado por la Dirección de la compañía el 16/03/2026, tras la correspondiente comunicación previa a las personas trabajadoras de EL TALLER DE LA BICI SL.
Este Protocolo se revisará y actualizará periódicamente por la Dirección de la empresa, atendiendo a las necesidades que puedan darse, así como a las sugerencias y propuestas que realice el personal de la Organización.
El presente protocolo ha sido ratificado por el órgano de administración de EL TALLER DE LA BICI SL el 16/03/2026